23 octubre 2015

El fideicomiso, como medida alternativa en materia sucesoria

Héctor Mendivil Deniz
@hector_deni


El estado como administrador de Justicia, cada día se ve  más rebasado y agobiado por las grandes cargas que existen en los diversos procesos del órgano  jurisdiccional  derivadas de las  controversias que se suscitan en la sociedad,  la calidad de la citada administración de la Justicia deja mucho que desear y solo existe plasmado en nuestra Carta Magna como un precepto que la administración de la Justicia debe ser pronta y expedita, es menester  considerar los medios alternativos para la solución de conflictos, en el caso de las sucesiones tanto Testamentaria como Legitimas se requiere la sentencia del órgano jurisdiccional lo que traduce en lentitud de culminar con la voluntad del testador, una vía alterna para dar agilidad a los procesos sucesorios es el fideicomiso testamentario.  
Desarrollo
Cuando se deja una Disposición Testamentaria el  testamento público abierto  es una de las modalidades testamentarias mas utilizadas por los testadores, al igual que las sucesiones legitimas con el hecho de presentar las denuncias correspondientes  esto se traduce como consecuencia el incremento de las cargas de trabajo del  órgano jurisdiccional  de la administración de la justicia al momento de presentar la denuncia testamentaria, se inicia  el proceso que propiamente no cumple con la máxima de que la administración de la justicia debe ser pronta y  expedita . 
El que no se utilicen diferentes formas alternativas para  dejar una disposición testamentaria trae como consecuencia  que se sigan incrementando  en los tribunales la cantidad de juicios testamentarios o legítimos, sin contar las sucesiones legítimas que  necesariamente debe resolver el órgano jurisdiccional,  para el ejercicio del 2006 en el primer partido judicial del  Estado de Jalisco  el 69% de las sucesiones tramitadas corresponden a las sucesiones legitimas.
El desconocimiento del fideicomiso y los costos altos por  concepto de administración fiduciaria  hacen que esta modalidad alternativa de sucesión no se lleve a cabo con tanta regularidad, no obstante que su instrumentación es muy ágil,  una vez constituido el fideicomiso  con clausula sucesoria, solo basta que el beneficiario del fideicomiso denominado fideicomisario, instruya al fiduciario  acreditando el fallecimiento del fideicomitente  con copia certificada del acta de defunción y el fiduciario transmitirá  los inmuebles a favor del fideicomisario en forma directa lo que se equipara a la sentencia del juez que es el final del proceso sucesorio.     
Por lo regular el ser humano como parte  de su  realización personal busca durante su vida   acumular un patrimonio, y que este   durante su muerte pase a sus  familiares o beneficiarios sin embargo existe cierto desconocimiento de la Ley concretamente en materia sucesoria, es importante que exista   en materia sucesoria  alternativas testamentarias, de bajo costo, seguras y  eficientes  no obstante nuestro Código Civil del Estado de Jalisco nos da  una gran diversidad de testamentos (Titulo Tercero articulo del  319 al 531) sin embargo para su ejecución se tiene que recurrir finalmente al Órgano Jurisdiccional, por lo que la figura del Fideicomiso Testamentario con fines sociales (afectar un inmueble en fideicomiso) seria  una alternativa sucesoria por que  es  mas ágil y expedito que el tramite común de la sucesión legitima o testamentaria .
Conclusiones
I. El  Estado respecto su papel de administrador de la justicia se ve rebasado y esto redunda en lentitud en los procesos para el caso que nos ocupa de sucesiones, tanto testamentarias como legítimas. 
II. Se propone que el  Estado  realice la creación del Fideicomiso Testamentario  social (sin costo por la administración anual, solo se cobraría un porcentaje del valor avalúo al momento de la transmisión al  o a los fideicomisarios ), su manejo seria  través  de la Banca de desarrollo y dando  difusión  de este  instrumento a la población de escasos recursos económicos  susceptible de afectar un inmueble con fines sucesorios, otorgaría certidumbre jurídica, seria accesible económicamente hablando y el ejecutarlo sea rápido y sencillo  sin recurrir al órgano Jurisdiccional lo que traduciría  en una reducción de las cargas de trabajo en los juzgados por  sucesiones  testamentarias con un inmueble.

III. Para ejecutar el Fideicomiso Testamentario solo basta que el beneficiario del fideicomiso denominado fideicomisario, instruya al fiduciario  acreditando el fallecimiento del fideicomitente  con copia certificada del acta de defunción y el fiduciario transmitirá  los inmuebles a favor del fideicomisario en forma directa lo que se equipara a la sentencia del juez que es el final del proceso sucesorio.