02 octubre 2015

Intervención de las fuerzas armadas nacionales en seguridad pública, es violatorio a los derechos humanos

Ismael Ibáñez Padilla
@ismaelibanezp
La seguridad pública en México es sin duda uno de los principales temas en la actualidad, debido a su alto impacto tanto en el orden económico como en el social de la nación, por ello este tema resulta ser una parte esencial para el bienestar de la sociedad, ya que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias para garantizarle a sus ciudadanos el pleno goce de sus derechos, tales como la vida, la libertad y el patrimonio.
Ahora bien, es preciso determinar primeramente lo que es seguridad pública, para poder analizar cuáles son esas funciones que debe realizar el Estado, el término de seguridad pública es el que nos brinda el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien señala que: “La Seguridad Pública es un conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de policía administrativa”.
Además de que en la actualidad, ante este mundo globalizado y la generalización del pensamiento sobre el respeto y  protección a los derechos humanos, este criterio se ha expandido también al tema de la seguridad pública, por lo que ahora los países se obligan a seguir patrones estandarizados a nivel global al respecto, por lo que ahora la seguridad pública se legitima como un derecho fundamental, donde los organismos policiales deben respetan los derechos humanos consiguiendo con ello promover y al mismo tiempo establecer una estructura de aplicación de la ley que no se basa en el miedo y en el poder, sino en el honor, la profesionalidad y la legalidad.
Es por ello que ante esta perspectiva en 1994 se produce una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 noveno párrafo, señalando que la función de la seguridad publica estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, es decir todos los niveles de gobierno tienen la facultad pero sobre todo la obligación de realizar acciones tendiente a mantener la seguridad publica en sus respectivos ámbitos competenciales, convirtiéndose en un detonante para que el Estado pusiera atención en el combate del fenómeno de la inseguridad en territorio nacional: por tal motivo, crearon nuevas instituciones, se transformaron las leyes sustantivas existentes, adjetivas, ejecutivas y orgánicas del sistema de la seguridad pública, así como de los subsistemas de procuración de justicia y de justicia penitenciaria.
Pero ante los altos incrementos de la inseguridad, aunado a la ineficacia e ineficiencia de las corporaciones policiales para combatirla o hasta inclusive coludiéndose con el propio crimen organizado para delinquir, provocaron que en el sexenio del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, este tomará una decisión de darle más atribuciones al ejército mexicano en el combate al narcotráfico, empezando así de esta manera a intervenir las fuerzas armadas nacionales en cuestiones de seguridad pública, hasta llegar a la forma en que la tenemos actualmente, donde elementos militares realizan retenes, revisiones preventivas, detenciones, cateos, interrogatorios e investigaciones de delitos, actividades que no resultan ser constitucional ni legalmente propias para las fuerzas armadas, ya que cotidianamente los militares cometen violaciones a los derechos humanos en contra de los ciudadanos y también cometen ilegalidades, ya que estos tiene una capacitación, entrenamiento y mentalidad para la guerra, es decir, para derrocar al enemigo y no para hacer labores preventivas y sometimiento de inculpados y mucho menos están capacitados para respeto irrestricto de la legalidad, pues su normatividad y funciones se fundan en el estricto cumplimiento de las órdenes de sus superiores exclusivamente.
Por lo que nuevamente el Estado ha fracasado en cuanto a seguridad pública se refiere, al no tener un programa adecuado de prevención del delito, aunado al hecho de que sus instituciones encargadas de la seguridad pública han sido superadas por la delincuencia o peor aun han sido participes de la delincuencia o infiltradas sus corporaciones, ante estos hechos que han provocado un enorme descontento social que actualmente tiene a México al filo de la ingobernabilidad, Por lo que el presidente de la Republica en una acción desesperada justifica mediante una errónea interpretación del artículo 89 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que lo faculta para hacer uso de las fuerzas armadas, entendiéndose como estas al Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada de México, para garantizar la seguridad nacional interna y externa del país, haya puesto a los elementos militares a realizar actividades propias de seguridad pública, circunstancia por demás contraria al referido dispositivo legal, ya que este al referirse a la seguridad externa e interna del país, se refiere en cuanto a la seguridad nacional, es decir a la defensa de la seguridad de la soberanía y del propio estado y no a cuestiones de seguridad pública.
Por lo tanto al señalar la Carta Magna seguridad nacional externa, ello se refiere a la defensa de cualquier acto externo del país, que atente en contra de la soberanía, como lo podría ser una invasión o ataque armado de otra nación; Y cuando señala seguridad nacional interna,  ello se refiere a los actos armados y violentos realizados por los propios connacionales, que atenten contra la existencia y la estructura del Estado, como lo sería el caso de una revolución o golpe de estado; por tanto el uso de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad publica resulta ser contrario a la constitución Federal.
Tan es así que el artículo 21 de la Carta Magna determina que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a la Policía, al igual que determina quienes serán encargados de la seguridad pública, aunado a ello el artículo 129 del referido dispositivo legal señala que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, desprendiéndose entonces que en ningún momento la Constitución contempla la intervención de las fuerzas armadas para labores de seguridad pública, por lo que tampoco la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 29 y 30 ni la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su similar de la Armada de México en sus artículos 1 y 2 respectivamente, tampoco les otorgan esa facultad a las fuerzas armadas mexicanas.
Por lo que lejos de solucionarse el problema, ahora se ha agravado aún más, pues es sabido que la preparación de la milicia es muy distinta a la que debe tener  un cuerpo policía, ya que la forma de afrontar a un presunto delincuente no debe de ser igual que el afrontar a otro soldado en una guerra, pues en estos casos o en otros que realmente correspondan a la seguridad nacional, los miembros de las fuerzas armadas o como se les llama comúnmente soldados, no están acostumbrados a respetar los derechos humanos de las personas, por lo cual devienen problemas graves en cuanto a su intervención en seguridad publica debido a la posibilidad de que se cometan arbitrariedades de difícil o nula reparación. Es por ello que las fuerzas armadas nacionales no deben de realizar funciones de seguridad pública y así lo establece Gerónimo Miguel Andrés Martínez quien señala que “Es importante recordar que nuestra Carta Magna establece las funciones de la milicia, de las que se deduce que no pueden llevar a cabo más funciones que las relacionadas con la disciplina militar”.

Fuentes de consulta
ANDRES, Martínez Gerónimo Miguel, “Derecho de Policía (Policiologia y Seguridad Publica)”, Editorial Flores, México, 2010.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, Tomo I, Editorial Buenos Aires, 1980.