02 octubre 2015

La ciudadanización de firma electrónica

Isaac Luna
@isaacluna007


"La historia humana es en esencia una historia de ideas"
George Wells

A la frase que antecede a estas líneas podemos agregar humildemente lo siguiente: “La Ciudadanización de firma Electrónica es una idea que nos permitirá hacer historia”  con la  certeza de una sola autoridad certificadora.
En de la historia las sociedades más avanzadas son las que constantemente se están transformando, y el derecho al ser inherente a la sociedad corre la misma suerte. Es así que el esquema de firma electrónica certificada implementada en el estado de Jalisco tiene como principal objeto ser entre otras cosas una herramienta esencialmente útil para derecho notarial y registral,  en este estudio mostraremos analizaremos los principios rectores de la firma electrónica sus antecedentes, aplicaciones y marco jurídico aplicable.
En nuestros días, el país se encuentra en una etapa en la que tiene que robustecer  su infraestructura informática para lograr interactuar con naciones del primer mundo para alcanzar una evolución económica y social óptima de sus ciudadanos. Para tal objetivo es necesario que nuestro país se enfoque en dar puntal seguimiento  lo señalado en la Declaración de principios de la Cumbre de la sociedad de la información en ginebra suiza, en 2003, la cual señala que:” la sociedad de la información debe estar centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios  contenidos en las cartas de las naciones unidas.”
Es de vital importancia señalar lo establecido en la Declaración del Milenio  dictada por  Naciones Unidas  en la que se establece, entre otros principios, una serie de acciones a seguir respecto a la eliminación de la pobreza en el mundo, las acciones a tomar consideran la eliminación de la Brecha Digital, como uno de los objetivos importantes en la lucha contra el subdesarrollo. Algunos puntos destacados de estos documentos son:
“La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres” lo anterior al referirse a que no debe negarse la posibilidad del desarrollo en materia tecnológica nos lleva a entender que el libre acceso a las herramientas tecnológicas como instrumentos del desarrollo tiene como resultado una mejora en las condiciones de vida de los ciudadanos y que estas herramientas  tecnológicas deben entenderse como el camino hacia el desarrollo integral de cualquier nación, ya que en la actualidad las naciones con mayor avance tecnológico y este avance se tecnológico se sociabiliza es decir se pone la tecnología al alcance de los ciudadanos tiene como resultado una mejora substancial en su calidad de vida ya que se potencializan las habilidades de los integrantes de su sociedad y coloca a sus individuos en un estado de ventaja estratégica ya que su capital humano se ve magnificado con la ayuda de la tecnología.
Ahora bien debemos entender que una de las principales herramientas que van a potencializar el desarrollo de los individuos de una sociedad es la forma en como expresan su voluntad y esta trasciende o adquiere validez dentro del mundo de lo digital.
Para tales efectos tenemos el siguiente concepto de firma electrónica avanzada que otorga la ley que regula esa materia en el estado de Jalisco a saber:
“Firma electrónica avanzada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que éste vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”;
Como podemos apreciar en el concepto anteriormente referido tenemos que son elementos básicos asegurar la integridad y autenticidad así como la vinculación inequívoca con el firmante lo cual nos lleva a plantear la siguiente interrogante ¿de quién depende garantizar la integridad y autenticidad del mismo de manera que estos datos se vinculen únicamente con el firmante?
Encontramos la respuesta a la pregunta anteriormente formulada en la figura del “PSC” es decir del prestador de servicios de certificación, la ley de firma electrónica avanzada para el estado de Jalisco y sus municipios otorga el siguiente concepto:
“Prestador de servicios de certificación: la persona o entidad pública que preste servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y que expide certificados digitales”
Como podemos apreciar ese ente jurídico es el encargado de expedir certificados digitales los cuales se definen de la siguiente manera en la legislación de nuestro estado
“Certificado electrónico: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de firma electrónica al firmante y confirma su identidad”
Es decir la certidumbre tecnológica y jurídica de la firma electrónica avanzada se encuentra en la figura del “PSC” pero la problemática se agudiza cuando existen varios prestadores de certificación ya que por consecuencia existen varios tipos de firmas electrónicas es decir en la actualidad existen firma electrónica avanzada para Jalisco la fiel para secretaria de hacienda , la firma electrónica para el poder judicial , la de secretaria de economía, la que corresponde a secretaria a de la función pública , etc.
Es decir una sola persona puede tener tres o cuatro firmas electrónicas cada una para diferentes fines, lo cual además de ser poco práctico y muy costoso nos lleva al plano de la burocracia tecnológica, y contradice varios de los principios rectores de esta herramienta tecnológica el cual es la unicidad de firma es decir una persona una sola firma, es decir un solo certificado digital y como consecuencia debería existir una sola autoridad certificadora.
El problema anteriormente planteado tiene otro enfoque no menos preocupante y es el que no todos los PSC cuentan con los mismos niveles de seguridad para la expedición de sus certificados electrónicos lo cual dificulta la posibilidad de hacer compatibles unas con otras pues sería poco responsable pensar por poner un ejemplo que los datos que guarda una en una caja fuerte , otra los guarda bajo el colchón, es decir el problema no es firmar convenios de colaboración para que sea una sola sino que compartan las mismas características tecnológicas de seguridad lo cual en la actualidad no es una realidad.
Por lo anteriormente mencionado podemos aseverar que es necesario poner orden en este tema de gran relevancia iniciando por legislar por la existencia de un solo PSC que cumpla con todos los estándares de seguridad establecidos internacionalmente que permita que en un futuro esta herramienta también sea compatible con las demás naciones que la usan de manera cotidiana y unirnos de forma eficaz a la comunidad mundial que usa esta herramienta.

Y claro buscar la socialización  de la firma electrónica de manera tal que esta herramienta tecnológica este plenamente al servicio de quienes la pagan con sus impuestos es decir de los ciudadanos.