02 octubre 2015

La mediación como el método alterno de solución de conflictos más adecuado, para nuestra sociedad

María Olga Núño Olmos
@OLGAYPG


Sumario. I. Introducción. II. La Mediación: 2.1 Concepción de la Mediación. 2.2 Sujetos de la Mediación. 2.3 Principios Rectores de la Mediación. III. Conclusión. IV. Fuentes de consulta.

I. Introducción
El ser humano desde sus inicios tuvo la necesidad de convivir con otras personas, creando lazos familiares, de amistad y de enemistad, estos últimos provocados por los conflictos que generan entre los individuos por la simple convivencia, para resolver estos problemas se han dado diferentes sistemas desde la venganza privada, la ley del talión, la justicia jurisdiccional, siendo esta la que en la actualidad resuelve las controversias mediante la sentencia de un juez, sistema que su mayoría no causaba satisfacción en ocasiones ni en el que ganaba el juicio, mucho menos para el que lo perdía. Este tipo de sistema judicializado en algunos casos se veía influenciado por pruebas y procedimientos preparados por las partes y los profesionistas que los representaban para ganar los juicios aún sin que les asistiera la razón. Fue hasta el 18 de Junio 2008, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se da vida a los mecanismos alternos de solución de controversias, como una garantía de derechos humanos constitucionales de acceso a la justicia. En el presente ensayo nos enfocaremos a la Mediación, indicando ¿Cuál es su concepción?, ¿Quiénes son los sujetos rectores de la misma?, ¿Cuáles son sus principios rectores?

II. Mediación

2.1 Concepción de la Mediación

La mediación ha sido abordada por grandes exponentes del derecho como lo son: Robert Fisher, William Ury, Farré Salvá, John A. Haynes, Rubén A. Calcaterra,  Baruch Bush, Folger,   Sara Cobb,  Amalia Ortiz Aúb, Felipe Borrego Estrada, Rodolfo Cruz Miramontes, Oscar Cruz Barney, Méndez Silva, entre otros, rescatando de sus aportaciones lo siguiente: Debe existir la voluntariedad de las partes como elemento primordial; Un tercero llamado mediador interviene como facilitador; Debe existir un conflicto a solucionar; Que las partes-usuarios son quienes resuelven sus conflictos con la intervención de un medidor; El Mediador no puede proponer soluciones, solo facilitará la comunicación entre los usuarios.

 

2.2 Sujetos de la Mediación

Al hablar de mediación sería ilógico mantenernos alejados de las figuras principales que operan dentro de este Medio de Solución de Conflictos, como lo son las partes-participantes y el mediador, siendo todos un factor indispensable para que se dé la mediación y si estos adoptan su rol adecuadamente se podría llegar a una medición exitosa.

2.3              Principios Rectores de la Mediación

En a la ley de Justicia Alternativa del estado de Jalisco en su artículo 4 enlista y define los principios aplicables a los métodos alternativos entre ellos de la Mediación tema en comento, siendo estos los siguientes: La Voluntariedad, Confidencialidad, Flexibilidad, Neutralidad, Imparcialidad, Equidad, Legalidad, Honestidad, Protección a los más vulnerables, Economía, Ejecutoriedad, Inmediatez, Informalidad, Accesibilidad y Alternatividad, por lo tanto en la mediación es indispensable que el mediador haga uso adecuado de estos principios, de los contrario perdería entre otras cosas la credibilidad de los usuarios y por consiguiente no obtendría que los mediados resuelvan sus conflictos.

III. Conclusiones
·           De acuerdo a lo que se observa en la vida cotidiana por el simple hecho de la convivencia entre personas, se originan los conflictos, mismos que derivan de diversas causas desde una frustración, malos entendidos, hasta acontecimientos que han afectado nuestra personalidad, sin embargo por el hecho de vivir en sociedad es necesaria e indispensable la convivencia, razón por la cual el estado se tiene que dotar de los medios necesarios para dar solución a estos conflictos, dando con ello apertura a los Medios de Solución de Conflictos, entre los cuales nos encontramos con la Negociación, la Conciliación, La Mediación y El Arbitraje.
·           Se puede señalar que la mediación es el medio alterno, mediante el cual los usuarios solucionan sus conflictos, con la intervención de un facilitador, llamado mediador, mismo que está limitado a proponer soluciones, como indicó solo es un facilitador, que debe tener  el conocimiento pleno de sus funciones y obligaciones para poder tener un buen desempeño en la mediación pero sobre todo abonar a rescatar los valores de confianza, honestidad y ética profesional.
·           En la actualidad la Mediación se está posicionando como el método más eficaz, debido a que los propios usuarios mediante la intervención de un mediador (facilitador) se buscan soluciones a los conflictos generando en los interesados una sensación de paz y de que ambas partes ganaron. En ningún momento se tiene que perder la imparcialidad ni la neutralidad, ya que si se actualiza tal situación, no podrá desarrollarse la mediación eficazmente, del mismo modo deben observarse los demás principios rectores de la justicia alterna.

VI. Fuentes de consulta
BARUCH Bush, Robert A. y Folger, Joseph A., “La promesa de mediación”, Granica, Argentina, 1996.
CALCATERRA, Rubén A., “Mediación estratégica, Gedisa, España, 2002.
CRUZ Montes, CRUZ BARNEY Rodolfo y Oscar, “El Arbitraje, México”, Porrúa, México, 2004.
FARRÉ Salvá, Sergi, “Gestión de conflictos: taller de mediación. Un enfoque socio afectivo”, 4ª ed., Ariel, España, 2010.
FISHER, Robert y URY, William, “Getting to Yes: Negotiating Agreement Without Giving In” 3a ed., PENGUIN GROUP INCORPORATED, EstadosUnidos de Norteamérica, 2011.
HAYNES, John A., “Fundamentos de mediación familiar”, 2ª ed., Gaia, España, 2000.
Méndez Silva, Ricardo. “Mediación Internacional”. Diccionario Jurídico Mexicano. México, Porrúa-UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994,t.L-O.
CASTELLANOS Rafael, “Compendio, Extracto de Normas Generales, Preceptos y Reformas Legislativas relativas a la justica Alternativa en el Estado de Jalisco”, México 2013.