02 octubre 2015

La igualdad de los derechos laborales a través de la homologación de los apartados “A” y “B” del artículo 123 Constitucional, para lograr la justicia laboral

José Alberto Padilla Escamilla
@jospad33


La igualdad de los derechos laborales a través de la homologación de los apartados “A” y “B” del artículo 123 Constitucional, para lograr la justicia laboral.
El presente ensayo nos lleva a conocer una parte fundamental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el artículo 123, fundamento de las garantías sociales, precursor y vanguardista del socialismo constitucional, el cual ha tenido numerosas modificaciones con motivo de adecuar el derecho positivo a la realidad social con el propósito de lograr la viabilidad jurídica.
Sin duda, los derechos laborales de los trabajadores de México son uno de los logros sociales más importantes de la historia del país. Consagrados en la Constitución de 1917, como parte fundamental del Estado social nacido tras la lucha Revolucionaria, los derechos laborales tienen como objetivo fundamental el garantizar al trabajador mexicano las condiciones de un trabajo digno.
Por lo que en este ensayo realizaremos un análisis del artículo 123 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, para identificar a través de sus apartados “A” y “B” sus semejanzas y diferencias, ya que al haberse agregado el apartado “B”, al texto original del artículo 123, se distinguieron dos clases de trabajadores: los subordinados a los particulares y los subordinados al Estado Federal, lo cual marcó una situación distinta para cada sector, al igual que distintas leyes reglamentarias, distintas autoridades para solucionar los conflictos, y desde luego prestaciones laborales diferentes, lo que rompió con el principio de igualdad laboral, ya que el constituyente de 1917 al crear el artículo 123 Constitucional no hizo diferencia alguna entre los trabajadores, ya que no tuvo el propósito de crear regímenes de excepción, en lo que al trabajo concierne, ya que lo concibió de manera general; por ello es que plasmó en la Constitución un solo artículo sin apartados, esto es, un régimen aplicable para todos los trabajadores.
Por tal motivo nos adentraremos en el estudio del artículo 123 Constitucional a efecto de Identificar a través de sus apartados “A” y “B” si se rompe con el principio de igualdad, así mismo analizaremos la viabilidad para que se homologuen los apartados “A” y “B” del citado artículo para garantizar el principio de igualdad laboral, que tiene por objeto evitar privilegios inequitativos, para otorgar a los individuos iguales derechos, logrando la justicia laboral en razón de la problemática que genera la existencia de dos apartados en los que se prevén distintas leyes reglamentarias, distintas autoridades para solucionar los conflictos, y desde luego prestaciones laborales diferentes, por lo que se hace necesario que solo exista un solo apartado en el cual existan las mismas prestaciones laborales para todos los trabajadores.
En relación con el tema que nos ocupa encontramos la filiación entre la “Teoría de la Justicia como imparcialidad” y la igualdad de los derechos laborales, ya que partiendo de la citada Teoría de John Rawls, se determinara que el derecho no siempre es justo, por lo que abra que analizar la justicia, la igualdad, y la equidad, como parte del derecho.
La virtud de la Justicia debe ser invariablemente un instrumento del Estado para satisfacer aquellas necesidades que la sociedad conforme va cambiando va requiriendo cuyo fin o propósito radica en: “…elaborar una teoría de justicia que sea una alternativa viable a las doctrinas que han dominado largamente nuestra tradición filosófica”.
Esta afirmación conduce a que inevitablemente el ordenamiento jurídico siempre se tendrá que adecuar a las necesidades que va teniendo la sociedad, también lleva a admitir que existe la evidente necesidad de modificar o adecuar la ley a nuestra realidad social a efecto de encontrar una solución a la problemática social.
En su obra “Justicia como Imparcialidad”, John Rawls, nos muestra la importancia de alcanzar una Sociedad más “JUSTA”, en la cual en algún momento los hombres, como seres racionales, acuerdan asociarse para realizar diversos fines, satisfacer múltiples necesidades y alcanzar la justicia.
Por otro lado es conveniente citar  la Teoría de la equidad de J. Stacy Adams, que se fundamenta bajo el principio de comparación social, toda vez que las personas comparan su trabajo con el de sus colegas para determinar si todo el mundo está siendo tratado por igual y si hay justicia.
Dicha teoría se concentra “en los sentimientos de una personal respecto a con qué grado de equidad se le trata en comparación con las demás”. Sostiene que el individuo se compara con otros individuos para ver si está siendo tratado de manera equitativa y de no ser así, se desmotiva.
Por otra parte el distinguido filósofo de la política y catedrático de ciencias sociales, Michael Walser, da respuesta  a varias interrogantes en su obra “Las Esferas de la Justicia”, ya que lejos de definir el igualitarismo político como una mera eliminación de diferencias, el autor lo considera el principio para alcanzar una sociedad libre de dominación. Al reconocer que el concepto de igualdad es complejo en sí.
Las teorías a que se ha hecho alusión sustentan una solución a la problemática actual por las diferencias que existen entre las prestaciones laborales que contemplan los apartados “A” y “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dichas diferencias rompen con el principio de igualdad laboral de los trabajadores, toda vez que generan privilegios equitativos, y por ende no se alcanza la justicia laboral.
Por lo tanto la finalidad de llevar a cabo la homologación de los apartados “A” y “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento de los derechos sociales, es para garantizar el principio de igualdad laboral de los trabajadores que tiene por objeto evitar privilegios inequitativos, para otorgar a los individuos iguales derechos, logrando la justicia laboral.
En conclusión, podemos señalar que la aplicación de los principios establecidos por John Rawls, J. Stacy Adams y Michael Walser en el presente ensayo expresan la justicia como un conjunto de tres ideas: Libertad, Igualdad, equidad y retribución por los servicios que contribuyan al bien común.

Fuentes de consulta
Rawls John, Teoría de la Justicia, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2006.
Walser Michael, Las Esferas de la Justicia, Editorial Fondo de Cultura Económica, México 1993.