Mario
Alejandro Quevedo Castillo
@maqc59
Presentación del Fenómeno Socio-Jurídico
La descripción de la
presente investigación, lógicamente va encaminada a la fenomenología de la
sociedad, que es la parte vulnerable del estado jurídico que resiente la
violación al derecho humano a la legalidad de las medidas drásticas dentro de
una de las etapas del proceso penal como lo es en la Averiguación Previa por
parte del Ministerio Publico en donde es el primer contacto del estado que
tiene con la noticia criminal y que en algunas ocasiones excesivas por parte de
los entes del gobierno encargados de regular las normas jurídicas para el buen
comportamiento de la sociedad, y precisamente ese temor de la sociedad radica
en la afectación que sufre su patrimonio cuando se ven inmersos en una
situación legal en cuanto se ven afectados por una medida provisional en sus
bienes tanto muebles como inmuebles, y que en la gran mayoría de los
acontecimientos a las partes involucradas, propietarias de dichos bienes
jurídicos sin tener conocimiento, dicha autoridad gubernativa afecta su patrimonio
a través de estas medidas provisionales y que en algunos de sus casos se
convierte en forma definitiva, teniendo una repercusión irreparable ante la
pérdida total de sus bienes, y como consecuencia de ello vulnerando sus derecho
humanos y legales previstos en nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La delimitación o su
estructura a que estar sujeta la presente investigación, geográficamente será a
nivel estatal y dentro del ámbito correspondiente a la materia penal, porque
estas medidas precautorias también se encuentran establecidas en nuestra
codificación procesal civil, luego entonces nos concentraremos medularmente en
una de las primeras etapas del procedimiento penal, como lo es, la Etapa de la
Averiguación Previa.
Precisamente la etapa de
la averiguación previa, quien a través del agente del Ministerio Publico, le
corresponde por mandato Constitucional iniciar las primeras investigaciones
respecto a los hechos denunciados por la sociedad o en algunos casos, iniciaría
de manera oficiosa y que a criterio de dicho agente investigador, que en
algunas ocasiones o si no en la gran mayoría es excesiva, arbitraria o fuera
del margen de la ley, determinan tomar posturas al amparo de la ley, como el
caso de la investigación a estudio lo son las medidas “precautorias”, en donde
se ven afectados los intereses patrimoniales de la sociedad en sus bienes tanto
muebles como inmuebles.
En la actualidad este tipo
de medidas precautorias, establecidas en muestra Carta Magna previsto en su artículo
20 apartado B fracción IV y reiterada en el artículo 93 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, y en el capítulo II Victima u
Ofendido, articulo 108 fracción XIX, del Código Nacional de Procedimientos
Penales y que es precisamente el punto toral del estudio de esta investigación,
faculta al Ministerio Publico investigador a través de dicha medida precautoria
asegurar en forma provisional los bienes muebles e inmuebles, sin seguir o
tomar en cuenta algún lineamiento o regla, ya que la ley local no se lo asigna
y como consecuencia de ello, se lo deja a su libre albedrio.
Por lo que el objetivo de
la presente investigación, es precisamente ponerle un freno a esa libertad
Estatal otorgada al agente del Ministerio Publico investigador en esta clase de
medidas precautorias, provisionales o
cautelares con la adición de un párrafo en donde se le ordena que previo a
tomar ese tipo de determinación, en donde se verá afectado el patrimonio de una
persona o en su caso toda una familia, se le imponga ciertos requisitos o
formalidades.
Y precisamente con estos
requisitos abonados a la ley estatal, traería como consecuencia que la ley
fuera más justa y redundaría en un beneficio de seguridad a las personas que se
encuentren inmersos en este tipo de problemas jurídico legal de esa naturaleza.
Sobre el presente ensayo,
no debe pasar desapercibido que esta figura jurídica de providencias
precautorias, nace esencialmente en el derecho civil y el cual es incorporado a
la materia penal, (averiguación previa), y por tal motivo su estudio se debe de
enfocar en la consulta materialmente de carácter civil, puesto que el
legislador únicamente la copia y plasma en la ley estatal correspondiente, sin
ninguna metodología para su aplicación, razón por la cual, nos adentramos a la
definición que nos da el tratadista, “ Licenciado Rafael Pérez Palma”, en su
obra Guía de Derecho Procesal Civil y el cual la define de la siguiente manera:
“Las providencias precautorias son las medidas de cautela, o de precaucione, que
de manera excepcional concede la ley al acreedor, para que con mayor seguridad
pueda hacer valer sus derechos. Se les conoce también con los nombres de acciones preventivas, y de providencias o
medidas precautorias.
Por lo que bajo dicha
definición, precisamente nuestro codificación de procedimientos penales para el
Estado de Jalisco, la adopto pero sin seguir ciertas formalidades, como si lo
tiene el código de procedimientos civiles para el Estado de Jalisco, y es por
ello que el titular de la dirección de la Averiguación Previa, a través del
agente del Ministerio Publico, a su libre albedrio, la lleve a cabo sin ninguna
regulación.
Por otra parte el diverso
tratadista Briseño Sierra, explica sobre las Medida Cautelares, “que la medida
cautelar no busca la posibilidad de hacer efectiva una sentencia cuyo contenido
se ignora cuándo aquella se dicta, sino que busca evitar que no se pueda hacer
efectiva por ciertas razones o hechos que la medida elimina. No busca ejecutar
la condena, sino que tiende a eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para
hacerla efectiva.
Por lo que bajo este
contexto, la gravedad del presente ensayo, en el cual se le da un poder
desmedido al agente del Ministerio Publico, amparado bajo la protección
Constitucional o las leyes estatales, para que las pueda aplicar o ejercer,
pero sin ninguna limitación o protocolo, y lo más grave que a dicho agente
investigador, no le impone sanción alguna por su acción, mal intencionada o en
exceso de sus funciones .
A través de estas medidas
precautorias, provisionales o cautelares con las que cuenta el agente del
Ministerio Publico, no se le pone una limitación para las mismas, ya que
simplemente procede a su aseguramiento, sin la periocidad de un término o fecha
límite, esto es que dicha medida puede durar un día, un mes, un año, o bien por
tiempo indefinido.
Para los efectos de
sostener nuestra teoría de la arbitrariedad de dicho agente del Ministerio
Publico dentro de la etapa de la averiguación previa, pondremos un ejemplo de
los excesos de dicha autoridad ministerial.
Primer ejemplo, son las
medidas precautorias, que también se podrían llamar aseguramiento de bienes, y
el caso es, el secuestro provisional de los bienes muebles (dinero), de que fue
objeto el señor Raúl Salinas de Gortari, que después de haber sido exonerado de
los delitos que se le imputaron en su tiempo, tiene que entablar ciertas
acciones legales en contra de dicha medida precautoria o aseguramiento de
bienes que en su momento se le hizo y se vio afectada su esfera patrimonial,
afectación que fue realizada por el agente del Ministerio Publico en la etapa
de la averiguación previa sin requisito o forma alguna ya que únicamente se
base en la buena fe de que goza dicha institución del Ministerio Público, así
como el presente ejemplo, existen varios, en donde se confirma la teoría
desarrollada en el presente ensayo.