02 octubre 2015

La violación al derecho humano a la legalidad al dictar el agente del ministerio público las medidas precautorias

Mario Alejandro Quevedo Castillo
@maqc59


Presentación del Fenómeno Socio-Jurídico
La descripción de la presente investigación, lógicamente va encaminada a la fenomenología de la sociedad, que es la parte vulnerable del estado jurídico que resiente la violación al derecho humano a la legalidad de las medidas drásticas dentro de una de las etapas del proceso penal como lo es en la Averiguación Previa por parte del Ministerio Publico en donde es el primer contacto del estado que tiene con la noticia criminal y que en algunas ocasiones excesivas por parte de los entes del gobierno encargados de regular las normas jurídicas para el buen comportamiento de la sociedad, y precisamente ese temor de la sociedad radica en la afectación que sufre su patrimonio cuando se ven inmersos en una situación legal en cuanto se ven afectados por una medida provisional en sus bienes tanto muebles como inmuebles, y que en la gran mayoría de los acontecimientos a las partes involucradas, propietarias de dichos bienes jurídicos sin tener conocimiento, dicha autoridad gubernativa afecta su patrimonio a través de estas medidas provisionales y que en algunos de sus casos se convierte en forma definitiva, teniendo una repercusión irreparable ante la pérdida total de sus bienes, y como consecuencia de ello vulnerando sus derecho humanos y legales previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La delimitación o su estructura a que estar sujeta la presente investigación, geográficamente será a nivel estatal y dentro del ámbito correspondiente a la materia penal, porque estas medidas precautorias también se encuentran establecidas en nuestra codificación procesal civil, luego entonces nos concentraremos medularmente en una de las primeras etapas del procedimiento penal, como lo es, la Etapa de la Averiguación Previa.
Precisamente la etapa de la averiguación previa, quien a través del agente del Ministerio Publico, le corresponde por mandato Constitucional iniciar las primeras investigaciones respecto a los hechos denunciados por la sociedad o en algunos casos, iniciaría de manera oficiosa y que a criterio de dicho agente investigador, que en algunas ocasiones o si no en la gran mayoría es excesiva, arbitraria o fuera del margen de la ley, determinan tomar posturas al amparo de la ley, como el caso de la investigación a estudio lo son las medidas “precautorias”, en donde se ven afectados los intereses patrimoniales de la sociedad en sus bienes tanto muebles como inmuebles.
En la actualidad este tipo de medidas precautorias, establecidas en muestra Carta Magna previsto en su artículo 20 apartado B fracción IV y reiterada en el artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, y en el capítulo II Victima u Ofendido, articulo 108 fracción XIX, del Código Nacional de Procedimientos Penales y que es precisamente el punto toral del estudio de esta investigación, faculta al Ministerio Publico investigador a través de dicha medida precautoria asegurar en forma provisional los bienes muebles e inmuebles, sin seguir o tomar en cuenta algún lineamiento o regla, ya que la ley local no se lo asigna y como consecuencia de ello, se lo deja a su libre albedrio.
Por lo que el objetivo de la presente investigación, es precisamente ponerle un freno a esa libertad Estatal otorgada al agente del Ministerio Publico investigador en esta clase de medidas precautorias, provisionales  o cautelares con la adición de un párrafo en donde se le ordena que previo a tomar ese tipo de determinación, en donde se verá afectado el patrimonio de una persona o en su caso toda una familia, se le imponga ciertos requisitos o formalidades.
Y precisamente con estos requisitos abonados a la ley estatal, traería como consecuencia que la ley fuera más justa y redundaría en un beneficio de seguridad a las personas que se encuentren inmersos en este tipo de problemas jurídico legal de esa naturaleza.
Sobre el presente ensayo, no debe pasar desapercibido que esta figura jurídica de providencias precautorias, nace esencialmente en el derecho civil y el cual es incorporado a la materia penal, (averiguación previa), y por tal motivo su estudio se debe de enfocar en la consulta materialmente de carácter civil, puesto que el legislador únicamente la copia y plasma en la ley estatal correspondiente, sin ninguna metodología para su aplicación, razón por la cual, nos adentramos a la definición que nos da el tratadista, “ Licenciado Rafael Pérez Palma”, en su obra Guía de Derecho Procesal Civil y el cual la define de la siguiente manera: “Las providencias precautorias son las medidas de cautela, o de precaucione, que de manera excepcional concede la ley al acreedor, para que con mayor seguridad pueda hacer valer sus derechos. Se les conoce también con los nombres  de acciones preventivas, y de providencias o medidas precautorias.
Por lo que bajo dicha definición, precisamente nuestro codificación de procedimientos penales para el Estado de Jalisco, la adopto pero sin seguir ciertas formalidades, como si lo tiene el código de procedimientos civiles para el Estado de Jalisco, y es por ello que el titular de la dirección de la Averiguación Previa, a través del agente del Ministerio Publico, a su libre albedrio, la lleve a cabo sin ninguna regulación.
Por otra parte el diverso tratadista Briseño Sierra, explica sobre las Medida Cautelares, “que la medida cautelar no busca la posibilidad de hacer efectiva una sentencia cuyo contenido se ignora cuándo aquella se dicta, sino que busca evitar que no se pueda hacer efectiva por ciertas razones o hechos que la medida elimina. No busca ejecutar la condena, sino que tiende a eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva.
Por lo que bajo este contexto, la gravedad del presente ensayo, en el cual se le da un poder desmedido al agente del Ministerio Publico, amparado bajo la protección Constitucional o las leyes estatales, para que las pueda aplicar o ejercer, pero sin ninguna limitación o protocolo, y lo más grave que a dicho agente investigador, no le impone sanción alguna por su acción, mal intencionada o en exceso de sus funciones    .
A través de estas medidas precautorias, provisionales o cautelares con las que cuenta el agente del Ministerio Publico, no se le pone una limitación para las mismas, ya que simplemente procede a su aseguramiento, sin la periocidad de un término o fecha límite, esto es que dicha medida puede durar un día, un mes, un año, o bien por tiempo indefinido.
Para los efectos de sostener nuestra teoría de la arbitrariedad de dicho agente del Ministerio Publico dentro de la etapa de la averiguación previa, pondremos un ejemplo de los excesos de dicha autoridad ministerial.

Primer ejemplo, son las medidas precautorias, que también se podrían llamar aseguramiento de bienes, y el caso es, el secuestro provisional de los bienes muebles (dinero), de que fue objeto el señor Raúl Salinas de Gortari, que después de haber sido exonerado de los delitos que se le imputaron en su tiempo, tiene que entablar ciertas acciones legales en contra de dicha medida precautoria o aseguramiento de bienes que en su momento se le hizo y se vio afectada su esfera patrimonial, afectación que fue realizada por el agente del Ministerio Publico en la etapa de la averiguación previa sin requisito o forma alguna ya que únicamente se base en la buena fe de que goza dicha institución del Ministerio Público, así como el presente ejemplo, existen varios, en donde se confirma la teoría desarrollada en el presente ensayo.