02 octubre 2015

La regulación jurídica de la subsistencia en materia laboral

Miguel Ángel Oliva García
@LicOliva


En las últimas décadas, se ha creado una tercera rama del derecho, llamada Derecho Social, dentro de la cual se encuentra considerado el derecho laboral o conocido también como derecho del trabajo. Lo anterior obedece a la principal característica de esta materia: eminentemente de orden público y carácter social, protector indiscutible de la parte débil de la relación laboral, el trabajador. Tan importante resultan ser estas características y esta nueva rama del derecho, que incluso la Ley de amparo las considera dentro del capítulo de suspensión del acto reclamado en amparo directo.
Los conflictos suscitados o derivados de las relaciones obrero patronales, se tramitan anta las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje o en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, tribunales laborales materialmente hablando, ya que en estricto sentido no lo son, asimismo no pertenecen al poder judicial, sino que forman parte del poder ejecutivo. La Ley Federal del Trabajo surte la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por consecuencia, todo aquello que no sea competencia de la Junta Federal, será competencia de la Junta Local.
De un conflicto laboral suscitado por un despido injustificado, existen dos acciones a ejercitar: Indemnización constitucional o Reinstalación y concluye el juicio con la resolución definitiva, denominada laudo. Dicha legislación establece la imposibilidad jurídica de que las Juntas revoquen sus propias resoluciones, por lo tanto, no existen recursos para hacer valer, por lo que ante cualquier violación, las partes tienen que acudir al juicio de amparo.
Por lo tanto, cuando un trabajador obtiene un laudo favorable y su contraria, en este caso, la patronal quiere impugnarlo deberá hacerlo por medio del amparo directo, mismo que se tendrá que presentar directamente por conducto de la autoridad responsable, que en este caso es la Junta Federal o Local que conoció del juicio laboral, y una vez que se radique y notifique a las partes, se deberá de remitir el amparo junto con el expediente laboral al Tribunal Colegiado en materia del Trabajo para su conocimiento, recordando que si el amparo es presentado directamente al Tribunal Colegiado, este procederá a desecharlo.
El artículo 190 de la Ley de amparo establece: Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia…”
Como podemos observar el artículo 190 faculta a la Junta Federal o Local a conceder la suspensión del acto reclamado hasta en tanto no se ponga en riesgo la subsistencia del trabajador, es decir, el acto reclamado se suspende parcialmente, ya que a juicio del presidente de la Junta, éste debe de asegurarse de que el trabajador pueda subsistir mientras se resuelve el amparo promovido por el patrón.
Por lo tanto, si en el juicio laboral se ejercitó la acción de indemnización constitucional, entonces el presidente de la Junta establecerá como pago al trabajador actor, hasta la cantidad de seis meses del salario acreditado en autos, suma que deberá ser cubierta por la demandada (patrón), ésta independientemente de la fianza que se señale para la suspensión del acto reclamado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia, estableció que con seis meses de sueldo era suficiente para la subsistencia al trabajador, atendiendo la duración aproximada del juicio de amparo directo.
Ahora bien, si en el juicio laboral se ejercitó la acción de reinstalación, entonces la subsistencia se traduce en una reinstalación provisional del actor hasta en tanto no se resuelva el amparo, reinstalación que deberá efectuarse en las mismas condiciones en que se venía desempeñando el actor hasta antes del juicio laboral.
En ambos casos tenemos pues, que la Ley de amparo protege y resguarda los derechos laborales del trabajador, al establecer esta medida proteccionista en su beneficio; sin embargo la Ley Federal del Trabajo no establece nada al respecto, por lo que dicha figura no es muy conocida por los litigantes, además de que ante la falta de regulación expresa en la ley laboral, surgen diversas interrogantes:
¿Qué tan necesaria es la subsistencia otorgada al trabajador?
¿Qué pasa si el trabajador se empleó con otro patrón?
¿Qué medios de defensa tiene el patrón para oponerse al otorgamiento de la subsistencia, considerando que tiene pleno conocimiento que el actor si tiene ingresos y no está en peligro de poder subsistir?
¿Qué pasa si el patrón omite pagar la subsistencia al trabajador? ¿Se puede ejecutar el laudo?
Interrogantes que en automático resultan de la fijación de esta figura jurídica, ya que como se dijo en líneas anteriores, es una medida que contempla la Ley de amparo, por lo que no existe una regulación en la Ley Federal del Trabajo.
Si adicionáramos un capitulo en la Ley Federal del Trabajo que regulara el otorgamiento de la subsistencia, describiendo los supuestos y limitantes para su otorgamiento, otorgando la oportunidad a las partes para la aportación de pruebas, motivando a la Autoridad laboral a considerarlas para su otorgamiento, llegaríamos a evitar fraudes labores en contra del patrón, ampliaríamos el monto de la subsistencia, lograríamos el otorgamiento efectivo e inmediato de dicha medida y unificaríamos los criterios para su otorgamiento.

Fuentes de consulta
De Buen L. Nestor. “Derecho del trabajo, tomo segundo, derecho individual, derecho colectivo”, editorial Porrua, México D.F., 14da. edición, 2000.

Tena Suck, Rafael. “La suspensión del acto reclamado en materia laboral”, editorial Trillas, México, 1a edición 2005.