02 octubre 2015

Los derechos humanos y su acción de inconstitucionalidad en Jalisco

María Patricia Torres Bravo
@MaraPat22122013


En un estado democrático,  el marco jurídico se debe respetar. Cuando ese marco no es respetado por la autoridad debe existir un medio eficaz para prevenir y sancionar transgresores al mismo (derechos Humanos). En México, existe 2 dos sistemas de protección cuando se violan los Derechos Humanos, el Jurisdiccional que son todos los tribunales y no jurisdiccional, cuando se trata de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y otros organismos especializados por ejemplo el IFAI y el ITEI.
Cuando a nivel constitucional se facultó a los organismos públicos protectores de los Derechos Humanos para interponer acciones de Constitucionalidad esa facultad constituye también una obligación jurídica que debe cumplir el ombudsman.
La protección a los Derechos Humanos, es sin duda parte primordial en la reforma constitucional del 10 de Junio del año 2011 dos mil once. Todas estas constituyen uno de los elementos básicos del legado histórico de nuestro estado,  ya que es una figura clave en nuestro sistema jurídico mexicano. Toda vez que en la actualidad es el de asegurar la protección del agraviado. No obstante, desde hace unos años, el desarrollo de los derechos humanos ha mostrado una presencia histórica, jurídica y cultural cada vez más dinámica en la sociedad, pero fue hasta el principio de este siglo, que ha tenido su aceptación, reconocimiento y respeto los Derechos Humanos,  se constituyeron en una permanente aspiración de la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, entre ellos México. Toda vez que las acciones encaminadas a la promoción y protección de los mismos, los cuales estan reconocidos en el orden jurídico internacional, se desarrollan entre otras, a través de las instituciones nacionales de derechos humanos, instancias  que se han logrado constituir como un elemento fundamental en las políticas públicas de los Estados ya que su presencia generan el contra peso frente al abuso de poder, dando muestra de su utilidad en el perfeccionamiento de las instituciones adquiriendo prestigio y seguridad en la sociedad.  Por los múltiples casos de violaciones de los derechos básicos individuales y colectivos, los cuales se fortalecieron positivamente mediante recursos y procedimientos expeditos, de la protección de tales derechos del hombre.
En México existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en Jalisco, la Constitución Política del Estado, la cual señala la facultad que esta y luego la propia ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, la integración de la misma comisión sus respectivas áreas. Más sin embargo, esta ley no señala cuales son las acciones de constitucionalidad, por lo que es necesario que en dicha ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, se reglamente sobre ello.
En esta investigación se analizaran los diferentes modelos de protección de derechos humanos que se derivan de la nuestra Constitución, tanto aquellos de naturaleza jurisdiccional como aquellos no jurisdiccionales, con el objeto de establecer sus alcances de protección efectiva, sus limitaciones y los posibles retos que habrá de enfrentar el estado de Jalisco para proteger, en mejor forma los derechos fundamentales del ser humano.
Es por lo que el marco jurídico al estar bien cimentado jurisdiccionalmente, no hay porque los derechos humanos deben ser violentados por los transgresores de los mismos,  por lo que es importante que la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco,  tenga una dirección especializada, en acción de inconstitucionalidad.
Es necesario comprobar la necesidad de que se debe de reformar la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, en virtud de que esta debe de crear una dirección que trate las  acciones de inconstitucionalidad.
Si los organismos públicos protectores y defensores son competentes para interponer acción de constitucionalidad, tan luego entonces la no previsión de un área especializada dentro del organismo constituye una omisión que debe ser subsanada.

Fuentes de consulta
Papaccjoni, Angelo, Filosofía y derechos humanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.