Héctor
Mendivil Deniz
@hector_deni
El
estado como administrador de Justicia, cada día se ve más rebasado y agobiado por las grandes
cargas que existen en los diversos procesos del órgano jurisdiccional derivadas de las controversias que se suscitan en la
sociedad, la calidad de la citada
administración de la Justicia
deja mucho que desear y solo existe plasmado en nuestra Carta Magna como un
precepto que la administración de la Justicia debe ser pronta y expedita, es
menester considerar los medios
alternativos para la solución de conflictos, en el caso de las sucesiones tanto Testamentaria como Legitimas se
requiere la sentencia del órgano jurisdiccional lo que traduce en lentitud de
culminar con la voluntad del testador, una vía alterna para dar agilidad a los
procesos sucesorios es el fideicomiso testamentario.
Desarrollo
Cuando
se deja una Disposición Testamentaria el
testamento público abierto es una
de las modalidades testamentarias mas utilizadas por los testadores, al igual
que las sucesiones legitimas con el hecho de presentar las denuncias
correspondientes esto se traduce como
consecuencia el incremento de las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional de la administración de la justicia al
momento de presentar la denuncia testamentaria, se inicia el proceso que propiamente no cumple con la
máxima de que la administración de la justicia debe ser pronta y expedita .
El que
no se utilicen diferentes formas alternativas para dejar una disposición testamentaria trae como
consecuencia que se sigan
incrementando en los tribunales la
cantidad de juicios testamentarios o legítimos, sin contar las sucesiones
legítimas que necesariamente debe
resolver el órgano jurisdiccional, para
el ejercicio del 2006 en el primer partido judicial del Estado de Jalisco el 69% de las sucesiones tramitadas
corresponden a las sucesiones legitimas.
El
desconocimiento del fideicomiso y los costos altos por concepto de administración fiduciaria hacen que esta modalidad alternativa de
sucesión no se lleve a cabo con tanta regularidad, no obstante que su
instrumentación es muy ágil, una vez constituido el fideicomiso
con clausula sucesoria, solo basta que el beneficiario del fideicomiso
denominado fideicomisario, instruya al fiduciario acreditando el fallecimiento del
fideicomitente con copia certificada del
acta de defunción y el fiduciario transmitirá
los inmuebles a favor del fideicomisario en forma directa lo que se
equipara a la sentencia del juez que es el final del proceso sucesorio.
Por lo
regular el ser humano como parte de
su realización personal busca durante su
vida acumular un patrimonio, y que este durante su muerte pase a sus familiares o beneficiarios sin embargo existe
cierto desconocimiento de la Ley
concretamente en materia sucesoria, es importante que exista en materia sucesoria alternativas testamentarias, de bajo costo,
seguras y eficientes no obstante nuestro Código Civil del Estado
de Jalisco nos da una gran diversidad de
testamentos (Titulo Tercero articulo del
319 al 531) sin embargo para su ejecución se tiene que recurrir
finalmente al Órgano Jurisdiccional, por lo que la figura del Fideicomiso
Testamentario con fines sociales (afectar un inmueble en fideicomiso)
seria una alternativa sucesoria por
que es
mas ágil y expedito que el tramite común de la sucesión legitima o
testamentaria .
Conclusiones
I. El Estado
respecto su papel de administrador de la justicia se ve rebasado y esto redunda
en lentitud en los procesos para el caso que nos ocupa de sucesiones, tanto
testamentarias como legítimas.
II. Se propone que el
Estado realice la creación del
Fideicomiso Testamentario social (sin
costo por la administración anual, solo se cobraría un porcentaje del valor
avalúo al momento de la transmisión al o
a los fideicomisarios ), su manejo seria
través de la Banca de desarrollo y
dando difusión de este
instrumento a la población de escasos recursos económicos susceptible de afectar un inmueble con fines
sucesorios, otorgaría certidumbre jurídica, seria accesible económicamente
hablando y el ejecutarlo sea rápido y sencillo
sin recurrir al órgano Jurisdiccional lo que traduciría en una reducción de las cargas de trabajo en
los juzgados por sucesiones testamentarias con un inmueble.
III.
Para ejecutar el Fideicomiso Testamentario solo basta que el beneficiario del
fideicomiso denominado fideicomisario, instruya al fiduciario acreditando el fallecimiento del
fideicomitente con copia certificada del
acta de defunción y el fiduciario transmitirá
los inmuebles a favor del fideicomisario en forma directa lo que se
equipara a la sentencia del juez que es el final del proceso sucesorio.