Felisa
Marisela Hernández Campos
@felissamaricel1
La
observancia del fenómeno en la justicia del fuero Local y federal, se percata
que dentro del institución de Fiscalía local y la Procuraduría General
de la Republica ,
actualmente han cambiado o despedido a Ministerios públicos o Fiscales, y los
que han ocupado su puestos y encargados de llevar las averiguaciones previas,
se destacan de la falta de experiencia y conocimiento para llevar dichos
procedimientos o la integración de una averiguación previa, ya que, por al no
estar debidamente cerificados como Ministerios Públicos de carrera, se carece
de llevar una debida y bien integrada averiguación de los delitos cometidos en
sus ámbitos, y encontrándose infinidades de consignaciones rechazadas por los
juzgados judiciales, por la deficiente integración, o por la omisión de los
elementos fundamentales para la consignación, por lo que, en la presente
investigación del examen del polígrafo, se delimita a los agentes de los
Ministerios Públicos de la
Federación , se toma como base para la presente investigación la Procuraduría General
de la República ,
en su organización y funciones se opera en todo el país y como modelo
específico la
Delegación Estatal Jalisco, siendo esta la institución que
soportan mayores cargas de trabajo, y delimitación temporal del presente
estudio analizándose los resultados emitidos por el Centro de Evaluación y
desarrollo humano del año 2006 al 2014.
Desarrollo
Habiéndose
puntualizado la carrera profesional de los Agentes del Ministerios Públicos, y
que a pesar de dicha certificación, y a la experiencia adquiría en la Institución al
procederse los controles de confianza, los cuales son 5 exámenes, siendo el
entorno social, medico, psicológico, competencias profesionales y Polígrafo, y
las 5 pruebas son importantes, dentro de
estas pruebas se tiene la del polígrafo, que es una prueba que se le puede denominar
como subjetiva, y que dentro del control de evaluación, el polígrafo es
preponderante, ya que, al no ser aprobado, las pruebas restantes no son
consideradas, teniendo que solicitar los recursos para su revocación como lo
indica el Doctrinista, Juan Francisco Vega Ruiz, en su obra “Medios de Defensa
Contra el Procedimientos Disciplinarios a Servidores Publico Federales”, el
resultado del polígrafo, tiene que ser de apto para la función del Ministerio
Publico, aun que el personal clasificado por la prueba poligráfica dan el
resultado de no ser no apto, la consecuencia es el despedido, aunque este haya
pasado las 4 restantes y esté debidamente certificado con la carrera
profesional de Ministerio Publico, se justifica esta investigación, en virtud
de que una solo prueba de confianza denominada Polígrafo, no debe ser
preponderante, para acreditar la función del Ministerio Publico, y anular la
carrera profesional desarrollada en el transcurso de la vida profesional, por
lo cual estas pruebas de confianza realizadas en el Centro de Evaluación de Control
y Confianza, se deben justificar sus resultados con las 5 pruebas de confianza,
en sus parámetros objetivos, en los perfiles psicológico, entorno social,
medico, competencias profesionales y polígrafo, y una vez analizando estas
probanzas objetivas, se realice si es necesario la prueba polígrafo, en virtud
de ser subjetiva, para reforzar dentro de las carencias indicada en las pruebas
realizadas, ya que su veracidad encierra en diferentes factores, desde una enfermedad,
estrés, nerviosismo, etc., para llevar a la conclusión si el personal es apto para seguir desempeñando la
labor del Ministerio Publico, es así que la realización de la prueba del
polígrafo, como prueba subjetiva, para la permanencia del cargo de Ministerio
Publico, violando su derecho como lo señala el doctrinista Ignacio Burgoa en su
obra “Las Garantías Individuales”.
Conclusiones
Dentro
del objetivo general se determinar que el examen del polígrafo no debe ser
determinante, dentro de las 5 pruebas de la evaluación de control de confianza,
como prueba subjetiva para determinar la permanencia para ejercer el cargo del
Agente del Ministerio Público, y los particulares son determinar por los medios
de un análisis histórico la valuación para determinar la permanencia como
agente del Ministerio Publico, y también se analizar el marco jurídico
dependiente para la permanencia de los Ministerios Públicos, que se
salvaguarde los derechos laborales, en
relación al Derecho Humanos, al realizar la prueba de polígrafo, para la
permanencia en el cargo de Ministerio Publico, y así identificar los procesos
de evaluación para determinar su efectiva labor a su continuidad, además para
evidenciar la
Inconstitucionalidad de tener como prueba objetiva el examen
del polígrafo, sin tomar en cuenta las pruebas restantes, y proponer la
adecuación de la normatividad de la Procuraduría General
de la República
a efecto de declarar subjetiva a la prueba del polígrafo, y finalmente también
se analiza en el campo de la investigación los resultados relevantes de la clasificación de la prueba del
polígrafo.