Francisco Javier Preciado Jiménez
@xavierapreciado
1.
Sumario de la investigación
En la observación dentro de los órganos de impartición de
justicia, se ha advertido un aumento considerable del
número de procedimientos judiciales en muchos países no solo de Latinoamérica,
dentro los que obviamente nuestro país no es la excepción, sino que por el
contrario, en la práctica forense de cualquier rama jurídica se observa el
cúmulo cada vez más creciente de las cargas de trabajo que soportan los órganos
de impartición y procuración de justicia, por lo que, los
juzgados que operan en nuestro país, ya sean de Paz, Menores, Primer Instancia
y Salas, específicamente en el Estado de Jalisco, existe un rezago en los
juicios, y saturación de procesos, que orillan al órgano de impartición de
justicia a retardar los procesos, en contravención de lo señalado en el
fundamento constitucional del artículo 17 de la Constitución , de que
las resoluciones los emiten (los Juzgados), deben ser de manera pronta,
completa e imparcial, sin que se cumpla dicho precepto, en virtud de la falta
de un proceso ágil, rápido y proporcional, esto último en la cuantía, de
manera directamente a lo anterior, y como consecuencia mediata de ello.
En la presente
investigación y en su naturaleza, involucra el derecho Constitucional y el
Civil, asimismo el problema se delimita al ámbito Estatal, y que se analizara
los diversos Juzgados denominados de Paz o menores, de lo cual están
debidamente establecidos en el Estado, por lo que existe la necesidad de
realizar la profesionalización, por ende, las modificaciones a la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Jalisco, para tener dentro del Procedimientos
Civil del estado, la valides de las resoluciones que emitan los juzgados en
cuantías menores. La investigación de la materia, es a partir del año 2012 al
2015, en base que dentro estos años se han incrementados sustancialmente los
procedimientos judiciales en el Estado.
Las personas como una costumbre a confianza o con fines
comerciales, se han prestado cantidades
de dinero en baja cuantías, es para que el deudor cubra pequeños incidentes
económicos, o negocios de poca cuantías o para bienes personales, cantidades
que por su menor o baja cuantías, carecen de un documento que acredite o se
obligue el deudor al pago de dicha obligación, y al tratar de ser cobrados por
un órgano de justicia, legalmente restaurado por el Poder Judicial, ya que,
existen juzgados de Paz y Menores para juzgar las cuantías menores, estos por
falta de profesionalización del juez de Paz o Menor, al no estar obligados a
ser licenciados en Derecho, y además estas personas que deben estar arraigados
dentro de su territorio de su competencia, esto pues, inhibe a que estos
ejerzan justicia, y que los gobernados tenga una justicia parcial, por el
arraigo que debe tener el juez en la zona de su circunscripción, en virtud que
estos jueces son utilizados en su mayoría a notificar resoluciones o desahogar
diligencias de sus superiores o apoyos a otros juzgados de otros estados o de
los federales, estas de otras materias, así también de las juntas de
Conciliación, llámese local o federal.
Al tener carente de obligaciones en los juzgado de cuantías
menores, al no tener un juez profesionalizado, y con la desventaja de ser
arraigado en su zona de competencia, se incurre a la justicia propia,
prevaleciendo la violencia, en algunos caso a la Jactancia del acreedor
que públicamente exhibe al deudor, esto acarreándole conflictos de tipo
personal, y no judicial.
Se presenta esta investigación para que los juzgados de Paz y
Menores, deban de resolverse los conflictos de baja cuantía, y para esto se les
debe de profesionalizar, y sus resoluciones deben ser de carácter definitivas,
es por eso la necesidad que el juez de Paz o Menor, tenga el título de
Licenciado en Derecho, como citare a al maestro José Ovalle Favela, en su obra “Juzgados
de menor cuantía”, para que sus resoluciones estén conforme a derecho, en base
que sus resoluciones de carácter civil y penales, podrían sentenciar a la
privación de la libertar, por una persona que solo tenga la educación de
Secundaria, como requisito para el puesto de Juez de Paz o Menor, así mismo
para una imparcialidad jurídica a las partes, se bebe de suprimir en la Ley Orgánica , para el
puesto de Juez, este arraigado en la zona de su competencia. Con la
profesionalizado el Juez, el apoyo con personal y un presupuesto apropiado para
su funcionamiento, los beneficios una pronta justicia y decrecería hasta un 15%
las demandas turnadas en los Juzgados de Primer Instancia, y no entrar en los
supuestos de la autocomposición y autodefensa, como bien lo señala el
investigador Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, en su obra “Proceso, Autocomposición
y Autodefensa”.
2. Desarrollo de la investigación
El aspecto primordial de mi investigación, es de darle facultades
y funciones de un verdadero juez de menores cuantías, y de sus resultan en los
conflictos se resuelvan en una solo instancia, esto es con un juez
profesionalizado que, esté debidamente facultados para ejercer su cargo y
emitir resoluciones, y no esté arraigado en su zona de competencia, para una
verdadera imparcialidad en su cargo de juez de baja o menor cuantía.
Reformar el Código de Procedimientos Civiles, mediante las
Legisladores del estado, a profesionalizar a los jueces de los juzgados de Paz
y Menores, para que estos tenga facultades de emitir sentencias condenatorias
en sus resoluciones, generando certidumbre a los acreedores de las deudas de
baja cuantía y tener un juicio con el menor conflicto sin tener la sensación de
un conflicto, como lo señala el investigador Taylor Folberg J. en su obra “Mediación.
Resolución de Conflictos sin Litigios”.
3. Conclusiones de la investigación
Al Profesionalizar a los jueces Civiles de Paz o Menores, para
abatir los rezagos en los Juzgados de Primera Instancia, y al Analizar la
teoría general del proceso, sus conceptos básicos, los fines que persigue y la
teoría como antecedentes teóricos de los
Juzgados Menores, Identificar las especies de Juzgados Menores o
Juzgados de Primer Instancia para la resolución de controversias de acuerdo a
la doctrina jurídica existente, así como
su utilidad práctica, Presentar un
diagnostico situacional de la problemática que presentan los órganos de impartición de justicia en el
Estado de Jalisco en la materia civil, Establecer una propuesta alternativa
para la resolución de controversias del Orden civil a través de los mecanismos
existentes en el procedimiento judicial, identificando a la vez los casos y
condiciones en que resulte idónea su Aplicación, Proponer las bases para un
cambio en la Legislación
procesal civil del Estado Jalisco, a través de la profesionalización y así
darle más facultades que prevea a los Juzgados Menores.