Jorge
Ariel Rivas Moreno
@JorgeArielRiva1
Sumario 1. Origen. 2.
Problemática. 3. Soluciones. 4. Conclusiones.
1. Origen
En la
Edad Media , la
soberanía estaba concentrada en la posesión del suelo, y la manera de
impartir la justicia era por demás defectuosa, dejaba infundir los crímenes más
atroces. Por supuesto que la represión
era desproporcional y fluctuaba entre
una severidad cruel y un disimulo a la
impunidad. Los tribunales se caracterizaban
por los procedimientos más pavorosos
y por la aplicación de sanciones
crueles que designaban, estando su acción muy lejos de ser una garantía. Más sin embargo el Estado, se encontraba
desintegrado por el gran número feudos
en los que se componía , provocando con ello que no se respondiera por ninguna de las tropelías, que se
cometieran a nombre de éste y por ende tampoco se respondían por los señores feudales, por encontrarse en una situación de privilegio e inmunidad.
En los albores de la Edad
Moderna , la
idea del concepto de la irresponsabilidad se comenzó a recalcar.
En razón de que se partía de la idea de la "impecabilidad del soberano" y
consideraban sacrilegio dudar que el príncipe no hubiese elegido dignamente a
sus representantes. No debía presumiese
jamás que él hubiera dado mandato con el fin de ocasionar algún daño; por
consiguiente, el abuso del funcionario debía reputarse, a lo sumo, como
perjuicio causado por fuerza mayor o caso fortuito. El hecho mismo del príncipe era asimilado al casus o vis divina, no sólo respecto de
sus súbditos, sino también ante el mismo principado. La forma despótica de gobierno, la confusión
de la soberanía con el poder y la administración, conducían a semejantes
consecuencia. Es decir comienza a darse el cambio del Estado absolutista, en la
que el soberano de una u otra manera deberá justificar de alguna manera la
determinación que haya asumido el Estado, con relación al hecho arbitrario que
se cometía, aunque esta fuera una
decisión de índole discrecional, en razón de que dependía de lo que decidiera
el rey.
2. Problemática
La
responsabilidad del Estado es un principio rector integrante de su sistema de
garantías, ya que el término "responsabilidad" es, innegablemente el
concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es
“proteger a los gobernados en sus derechos”. Se trata, pues de un principio
fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se
desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los
individuos regulados por el ordenamiento jurídico.
Habrá
responsabilidad del Estado cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos
en ejercicio de sus funciones ocasionen un daño o perjuicio susceptible de
apreciación pecuniaria.
Se
habla de actos judiciales y no de los actos administrativos que de todas formas
tienen que desarrollar los agentes de la administración cuando ejercen la
función jurisdiccional. El Error Judicial es toda equivocación u omisión de un
órgano con atribuciones jurisdiccionales, al realizar las funciones que le
atribuyen las leyes, provocada por contravención al texto expreso de la Ley , de la Jurisprudencia o de
las constancias que obran en autos.
Desde
el punto de vista de la administración de justicia, es necesario establecer la
necesidad que tiene el Estado Mexicano de contar con un orden jurídico de rango
constitucional, elevado a garantía Constitucional que asegure una responsabilidad patrimonial
directa y objetiva del Estado cuando al apartarse de la obligación de impartir
justicia de manera pronta, completa e imparcial, cause daños y perjuicios a un
gobernado.
Los
daños causados por error judicial son los ocasionados como consecuencia de la
adopción de resoluciones injustas. Se está en presencia de un error cuando se
ataca el contenido de una concreta resolución judicial, se tachan de
equivocadas, unas específicas y concretas resoluciones judiciales. Para que
exista error judicial es necesario que se haya dictado una resolución judicial
manifiestamente equivocada, cuyas consecuencias causen directamente, por sí
mismas, daño en los bienes o derechos de una persona. Cuando no exista una
resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o
le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las
actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados,
entonces se está ante un supuesto de
anormal funcionamiento de la administración de justicia.
Es
así, que la responsabilidad del Estado en su función judicial, se basa en la
falta o falla del servicio que debe trasladar el origen de la responsabilidad
del sujeto de realización de la función estatal, siendo directa del Estado, no
debe depender de la falta del agente, requiere de la falta del servicio, es
decir que cuando haya un hecho antijurídico, que cause agravio a los
administrados en la justicia, que se pueda dar porque el servicio ha funcionado
mal, porque no ha funcionado o que ha funcionado pero en forma inadecuada o
insuficiente. En todo caso, la actuación del servidor público no se abandona
como causa generadora de la indemnización, la falla en la actividad del sujeto
autoridad estatal.
3. Soluciones
La obligatoriedad del Estado de indemnizar al ciudadano como consecuencia
del error judicial generado en el ámbito de la administración de la justicia,
lo que otorgaría al gobernado la reparación del daño causado y le traería
certeza jurídica en sus derechos.
4. Conclusiones
En
un sistema jurídico los órganos jurisdiccionales son los depositarios de la
justicia, y tienen como labor fundamental aplicar correctamente los
ordenamientos legales al dictar sus sentencias, pero lamentablemente la falta
de profesionalismo derivado de los errores judiciales afectan los derechos de
los gobernados al causar un daño irreversible en el ámbito patrimonial, moral,
es por eso la necesidad de normar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Fuentes de investigación y consulta
·
Agüero Mirta Noemí.
Responsabilidad del Estado y los Magistrados por Error Judicial. Edit. Ad-Hoc.
Buenos Aires Argentina, 2000.
·
Bustamante Alsina
Jorge. Responsabilidad del Estado por error judicial. (El auto de prisión
preventiva y la absolución)”, Editorial La Ley , Buenos Aires 2000.
·
Cienfuegos Salgado,
David, Revista “Responsabilidad estatal y error judicial en México”. Lex
Difusión y Análisis, México, número 62, agosto de 2000.
·
Escobar López Edgar. La Responsabilidad
del Estado por Fallas en la
Administración de Justicia. Editorial Biblioteca Jurídica,
Dike. Bogotá Colombia, 1992
·
García Mendoza
Hernán. La responsabilidad extracontractual del Estado e indemnización por error judicial. Edit. Conosur, Santiago de Chile 1997.