Jorge
Ismael Barrios Zamora
@jibarrios
Sumario
Las
comunidades indígenas en Jalisco, se caracterizan por regirse bajo sus usos y
costumbres a través de reglamentos para la resolución de problemas internos de
carácter cultural, agrarias, civiles y políticos y para la impartición de
justicia entre la población, sin embargo al momento de llevar a cabo un proceso
en las primeras instancias como lo son en Juzgados, así como en la Fiscalía
General y Procuraduría Social, quienes practican la lengua materna, no se les
da el servicio de peritos traductores, y no se les cumple con la protección de
sus derechos fundamentales, ya que no pueden ejercer su derecho al debido
proceso por no comprender en su totalidad el castellano.
Se
advierte pues que no existen dentro de la estructura de la Fiscalía General del
Estado, ni del Poder Judicial del Estado de Jalisco o de la Procuraduría Social
del Estado de Jalisco, traductores en las diversas lenguas indígenas oriundas
del estado. Menos aún asesores de víctimas ni defensores de oficio que conozcan
las lenguas originarias de dichas comunidades y su cultura, que realicen su función de procuración e impartición de
justicia de manera integral y armónica, de acuerdo con los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, y en la
propia Constitución Política del Estado de Jalisco.
Desarrollo
Se
estima que alrededor de quince millones de habitantes en nuestro país son
indígenas, esto representa poco más de 13 por ciento de la población total, de hecho,
casi todos los 2,445 municipios existentes en México registran presencia
indígena, y más concretamente, 655 de estos son considerados completamente
indígenas y en zonas urbanas viven importantes grupos de más de alguno de los
62 pueblos indígenas reconocidos, en Jalisco, la mayoría de sus 125 municipios
registran presencia indígena, de ellos destaca el pueblo wirrarika en el norte,
el nahua en el Sur, y la población coca
en la ribera de Chapala.
El
reconocimiento y protección de los derechos de la población indígena se ha
fortalecido durante los últimos años, especialmente a partir de las reformas
constitucionales que en materia de derechos humanos se han concretado desde
junio de 2011, y que dieron pie a la mayor consideración de los tratados internacionales
en la materia, generando nuevas posturas de la tradición jurídica, que se ven
reflejadas en diversos razonamientos, como lo es el Protocolo de actuación para
quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas,
comunidades y pueblos indígenas.
Como sabemos, nuestra Constitución Política general se
refiere de forma particular a los derechos de los pueblos indígenas en su artículo segundo. Sin embargo, a la luz
de los nuevos modelos de constitucionalidad y de convencionalidad determinados
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instrumentos internacionales
como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han
dotado de una mayor profundidad a la interpretación de la legislación nacional.
Los
gobiernos tienen el deber y la obligación de reconocer y respetar los derechos
de la población indígena considerando en todo momento garantizar los principios
de igualdad y no discriminación, auto identificación, maximización de la
autonomía y acceso a la justicia con base en las especificidades culturales,
protección especial a sus territorios y recursos naturales, de participación,
consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte y dentro de
un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente.
En
el artículo 2º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución federal, se
consagra a favor de la población indígena el derecho humano de acceso pleno a
la jurisdicción del Estado, para garantizar ese derecho, en todos los juicios y
procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, nuestra Carta
Magna establece que deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, pero, además, que
los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes
y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Luego entonces, es mandato constitucional que la
defensa adecuada en materia indígena la lleven a cabo un intérprete y un
defensor, así, el intérprete realizará su función constitucionalmente
encomendada cuando explica a otras personas, en la lengua que entiende, lo
dicho en otra que les es desconocida, en este supuesto, desde luego, es
indispensable que el intérprete tenga conocimientos amplios y profundos de la
lengua y la cultura tanto de origen como de destino, a través de esta persona
es como el indígena acusado por la posible comisión de un delito puede ser
escuchado plenamente en todos los actos
y por todos los actores del proceso penal juez, Ministerio Público, defensor,
testigos, etcétera, y ello permite que su voz no permanezca en silencio, por lo
que se salvaguarda su derecho de acceso a la
justicia.
En
el caso del defensor, su aporte viene a significar la parte de asesoría técnica
profesional que requiere no sólo la persona indígena, sino cualquier sujeto a
proceso penal, el derecho fundamental de acceso pleno a la justicia en materia de
indígenas no podría entenderse si faltara alguno de ellos, dado el aporte
indispensable e indisoluble a que están obligados ambos de proporcionar al
inculpado, pero desde luego, cada uno desde el punto de vista de su function,
el primero debe dedicarse a interpretar lo dicho por el acusado, y el segundo,
a asesorarlo bajo los principios que
rigen en la abogacía.
Existen
casos en los que han estado involucradas personas indígenas, tales como
tzotziles, wixáritari, mixes y otomíes. Sin embargo, no existe un registro
certero de cuántas personas de origen indígena fueron sentenciadas;
cuántas se encuentran actualmente privadas de su libertad o han sido
sentenciadas por la posible comisión de algún delito; si los sentenciados
compurgan su pena en lugares cercanos a su comunidad; si tuvieron una defensa
adecuada; sí están enterados de la sanción que les haya sido impuesta y si las
víctimas del delito recibieron la
reparación del daño. Por ello es
necesario que se cree un registro bien documentado y se investigue cada caso,
para verificar si se respetaron los derechos humanos del debido proceso; se
determine si fueron asistidos por personal calificado en traducción; si
recibieron la asesoría jurídica adecuada, y si en la resolución emitida por el
órgano jurisdiccional hubo una debida valoración de acuerdo con su situación
particular y sus antecedentes culturales.
Conclusión
La creación
de un grupo de intérpretes y traductores en las diversas lenguas indígenas de
los habitantes de nuestro estado, que tengan conocimiento de la lengua materna,
y que conozcan aspectos culturales de cada comunidad, y que esten instruidos
con las generalidades del sistema jurídico mexicano y con las funciones de las
distintas dependencias y los procesos que ante éstas se llevan a cabo, y que formen parte de manera
indirecta o directa del Poder Judicial,
la Fiscalía General y la Procuraduría Social.