Salvador
Rivas Moreno
@chavarm67
Sumario 1. Origen. 2.
Problemática. 3. Soluciones. Conclusiones.
1. Origen
El hombre desde la antigüedad buscó
simplificar sus actividades, orientando su búsqueda en dicho sentido
perfeccionó progresivamente sus métodos y sus técnicas. Para efectuar estos
actos le era necesario manejar abundante información y transmitirla, siendo su
primera invención el ábaco, herramienta que sirvió para el
computo de sus actividades comerciales, habiéndose utilizado en las
civilizaciones más antiguas de la historia desde hace aproximadamente cuatro
mil años.
En 1890,
aparece la informática en los Estados Unidos de América ante la necesidad del
manejo adecuado de la información estadística, propia del censo poblacional en
ese país. Hans Hollerith elabora una computadora, aunque su capacidad era de
extremo limitada para tal fin. En 1937, Howard H. Akien, de la
universidad de Hardvard, desarrolla la idea de Babbage junto con científicos de
su departamento e ingenieros de IBM. Como resultado de este desarrollo,
construyeron la primera computadora electromecánica basada en relés, ruedas
dentadas, embragues electromecánicos, etc., denominada Calculadora Automática
de Secuencia Controlada (Automatic Sequence Controlled Calculator ASCC), y que
se llamó MARK-1. La MARK-1
se terminó de construir en 1944 y tenía
elementos de entrada, memoria principal, unidad aritmética, unidad de control y
elementos de salida. De aquí en adelante la International Bussines
Machine (IBM) elabora la primera computadora denominada UNIVAC l, cuya
celeridad motivo su amplia aceptación en el mercado, constituyéndose la primera
generación de este tipo de máquinas.
2. Problemática
La
manipulación de la información, a través de la computadora, ha producido un
cambio profundo, la irrupción de la sociedad de la información constituye una
revolución cultural, económica y social sin precedentes, que
ha impactado a todos los hombres y actividades, siendo parte de ella el
comercio electrónico. las computadoras constituyen una nueva forma de expresión
gráfica, visual, textual y sonora de los hechos y actos jurídicos que se
celebran día a día por los usuarios, a través de redes de computadoras, donde
circulan mensajes y todo tipo de datos inmateriales o incorpóreos expresados en
tecnologías multimedia, entre otros. Respeto a Internet no está garantizado
como motor de cambio social, pero ello sólo será posible si la información no
está sometida a control por parte del poder
político.
El
problema radica hoy en día, no solo, en la repercusión que tienen los delitos,
sino en la falta de un tratamiento uniforme en dicha materia, los llamados delitos informáticos los cuales son muy
diversos ya que estos tienen la
peculiaridad de afectar diversos bienes jurídicos tutelados por la ciencia
penal, y se enuncia una variedad de ellos como son: delitos contra la
privacidad personal, contra la propiedad intelectual, contra el honor, contra
el patrimonio, daños informáticos, defraudaciones, falsificaciones, delitos
cometidos por internet contra la libertad sexual, child grooming (acoso sexual
a un menor por internet), material pornográfico elaborado con menores, etc. Lo
grave es que dichas conductas en algunos entidades federativas del país no los
han tipificado y los que sí coinciden en regularlos, posen en algunos casos
diversas sanciones dispares trayendo consigo que existan disposiciones
jurídicas diversas y esta clase de delitos tiene una disociación
temporal-espacial ya que no tiene fronteras para ser cometidos, afectan bienes
intangibles y por la conexión a internet se mantienen en el anonimato al ocultar
su identidad, desconociéndose en que
jurisdicción se cometió el delito. Desafortunadamente
en México, cada Estado de la
República sanciona como quiere, como puede o no sanciona
simplemente, todo esto es debido a que no existe una legislación federal en
delitos informáticos, porque en la Constitución Federal
de la República
no establece dentro del artículo 73 de las facultades del Congreso en particular en su fracción X que alude a la
de tipo legislativo, no está reservada la materia Informática y por ende
conforme al régimen de competencias establecido por el artículo 124
Constitucional, lo no reservado a la federación, se entenderá que le
corresponde a los Estados, por tal razón no existe un tratamiento integral y
uniforme sobre los delitos informáticos en México.
3. Soluciones
Sería
necesario imprescindible reformar el artículo 73 fracción X para facultar
expresamente al Congreso de la unión, y este pudiera legislar en materia
informática y al ser una facultad exclusiva, las entidades locales no podrían
legislar sobre la materia, situación que hoy en día hacen, porque conformé al
régimen de competencias, lo no reservado a la federación, se entiende reservado
a los estados.
4. Conclusiones
El
hombre en su desarrollo ha utilizado una serie de herramientas para facilitar
sus actividades cotidianas y desarrollo una serie de instrumentos para
facilitar el cálculo partiendo, desde el ábaco hasta las computadoras actuales.
Desgraciadamente como se comentó anteriormente el hombre no ha utilizado el
desarrollo de las TIC, solo en su provecho , existe gente sin escrúpulos que
utiliza dicha tecnología en perjuicio de otros afectando una diversidad de
bienes jurídicos tutelados, a tal grado que estamos en varias generaciones de
tales ilícitos como son.
Este
tema constituye una problemática jurídica muy grave, porque se advierte que no
existe en nuestro país un tratamiento jurídico integral ,solo existen
disposiciones jurídicas dispersas, las que traen impunidad en muchos casos, o
que exista disparidad en las penas entre unos estados en relación a otros que
si tipifican tales conductas. Por lo que urge y es necesario poder tener una
legislación federal en materia de delitos informáticos y para tal efecto hay
que facultar al congreso de la unión para que legisle en la materia, y además
que favorecería el combate a la cibercriminalidad, a nivel mundial, pudiendo
suscribir o adherirse a tratados, pactos, convenciones internacionales sobre la
materia.
Fuentes de investigación y consulta
Bibliografía
Flores Prada Ignacio.
Criminalidad Informática, Editorial Tirant lo Blanch. México 2012.
Hidalgo Ballina Antonio. Derecho informático. Flores editor y
distribuidores. México 2013.
Maldonado Sánchez Adán. Justicia en línea. Editorial Tirant lo
Blanch. México. 2014.
Nava Garcés Alberto Enrique. El derecho en la era digital.
Editorial Porrúa. México 2013.