Martha
Leticia Herrera Martínez
@marletherre
1.1
Introducción 1.2 Origen de los procesos restaurativos 1.3 Los procesos
restaurativos en las tribus aborígenes
1.4 Conclusión
1.1 Introducción
Hablar
de un nuevo paradigma es hacer referencia a algo que acaba de aparecer, de formarse o fabricarse y algo que se toma como
“modelo digno de seguir”, y es así como
algunos se refiere a la Justicia Restaurativa.
En referencia a "nuevo" analizaremos sus antecedentes históricos
adentrándonos a sus orígenes y esencia restaurativa que se buscaba desde
tiempos aborígenes y que hoy en día se sigue buscando bajo la denominación de
"paradigma".
1.2 Origen de los
procesos restaurativos
La
necesidad de solucionar los conflictos nace con el propio hombre, pues en el
momento preciso de su nacimiento ya se
encuentra frente al primer conflicto,
dejar el seno materno, aquel que tanto
regocijo le proporcionaba, y he ahí al hombre, frente a su primera crisis, que
obviamente la da a conocer mediante el llanto de auxilio que externa a su
madre, es decir, el conflicto nace y es inherente al hombre. Pero la importancia
de la crisis es justamente solucionarla, y ello implica un avance en el
desarrollo del ser humano, por lo tanto, si el conflicto nace con el propio
hombre, entonces éste, también es parte de su lógico crecimiento.
Es por
ello que para el estudio de los diversos medios alternativos de solución de
conflictos, debemos remontarnos en el
estudio del hombre atávico y los medios por los cuales éste buscaba la solución
de sus conflictos, y así hacer un breve recorrido histórico, para ubicarnos en
la evolución de los métodos alternativos de solución de conflictos; hasta
llegar a nuestros días y así comprender el por qué de su justificación en la búsqueda de la
tranquilidad individual y colectiva de las ahora llamadas sociedades modernas.
1.3 Los procesos
restaurativos en las tribus aborígenes
En el
archipiélago de las islas San Blas,
cerca de Panamá, los indios cunás siguen
desarrollando hoy como ayer, su singular ritual de “modelo punitivo”, el cual
recae en contra de quien viola el tabú, (conducta,
actividad o costumbre prohibida por una sociedad).
El
infractor es llamado a un “juicio” oral y público al cual deberá comparecer, la autoridad será el
sacerdote y dos chamanes, uno de los cuales apelará a ritos matizados por la
ingestión de hongos alucinógenos, con la finalidad de alejar la maldad del
infractor y penetrar en la profundidad del espíritu del infractor. Una vez
adentrados en el ritual, se le hará saber la acusación sin entrar en detalles, otorgándole la oportunidad de aceptar de viva
voz haber causado un mal al otro, y
permitiéndole pedir perdón a la víctima, a su familia y al grupo tribal.
La
sentencia es dictada con la individualización de cada caso, deberá alejarse,
emigrar a una isla lejana por tiempo indeterminado, mismo que queda en sus
manos (el tiempo dependerá de la necesidad de regresar a la tribu y conducirse
según las reglas establecidas por el grupo tribal). Podrá viajar a esa isla
solo o en compañía de su familia, su
vida continuará como hasta siempre, esa suerte de deportación penal interior,
no le impedirá seguir trabajando en las labores de la etnia, partiendo del
culto y sus rituales, deambulando con entera libertad, haciendo nuevos amigos,
es decir, desde el punto de vista físico, la pena que se le impone implica un
cambio absoluto de escenario.
Transcurrido
el tiempo, cuando sienta en su interior que desea regresar, podrá hacerlo, pero
bajo la condición de que se encuentre “poseído” de una certeza tras un
ejercicio de introspección profundo que muestre que su visión ha cambiado y que
advierte en plenitud el mal causado, tanto a la víctima, su familia y a la
tribu, y que por ello, su culpa penal ha sido compurgada y no debe cumplir una
parte inútil en el retiro impuesto. Debe de sentir que se armoniza internamente
y que los lazos que lo unen con el mundo tribal comienzan a ser normales y no
agresivos.
Es
libre, a pesar, de sentir el arrepentimiento, de decidir no regresar, habrá
quien decida no regresar y quien se proponga ejercicios de introspección, o que
sienta que aún no posee la imprescindible paz interior para intentarlo. Puede
ser que se sienta mejor en se nuevo mundo, alejado del lugar del suceso que lo
involucro o que haya decidido formar una familia alejada de su pasado.
En
caso de que su interior le indique que es el momento del regreso, deberá
informarlo y deberá de comparecer nuevamente ante la tribu y sus
representantes, los chamanes, sacerdotes y víctima. Será escuchado con toda la
atención y sometido a preguntas y, de
inmediato, se decidirá si se percibe en él un cambio que le permita regresar, o si deberá de continuar en esa suerte de
exilio para la reflexión más profunda.
Lo importante es percibir que en su interior
ya no hay culpa y que está dispuesto, en ciertos casos, a compensar a la
víctima que, hasta ese momento había sido asistida material y moralmente por la
comunidad.
Si
resulta aceptado, se producen nuevos ritos que deberán de cumplir los chamanes junto a los caciques, para que
los manes positivos de la tribu vuelvan a
ella. La vida continuará sin rencores, estigmas o señalamientos. Todo ha
quedado restañado dentro de ese valladar que no permite relaciones crispadas o
asimétricas. Solo paz y fraternidad. La
o las víctimas son invitadas a su ejercicio de comprensión y de recomposición de vínculos.
1.4 Conclusión
Debido
a la ineficacia de los procesos de Justicia, el hombre se adentra a la creación
de nuevos paradigmas que se inserten a los procesos legales en busca de
justicia integral, hoy en día arrastrados por la necesidad de restaurar el
tejido social se pretende implementar la Justicia Restaurativa
bajo el contexto de ser un "nuevo paradigma" cuando este ha formado y
formara parte de la esencia humana que a través del tiempo ha buscado restaurar
sus conflicto, simplemente se retoma lo que el hombre creo desde su existencia.
GORJÓN GÓMEZ,
Francisco J., STEELE GARZA,
José G., Métodos
alternativos de solución de conflictos,
Editorial Oxford, México, 2008.
HIDALGO MURILLO,
José Daniel, Justicia
alternativa en el
proceso penal mexicano, Editorial Porrúa, México 2010.
KEMELMAJER
DE CARLUCCI, Aída, Justicia restaurativa
“Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad,
Primera Edición, Editorial Rubinzal Culzoni, Argentina 2004.
NEUMAN, Elías,
La mediación penal
y la justicia
restaurativa, Primera Edición,
Editorial Porrúa, México 2005.